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PREGUNTAS

FRECUENTES

¡Resolvemos tus dudas!

  • ¿Cómo se clasifican los residuos?
    Residuo Peligroso Son aquellos que posean algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Residuo de Manejo Especial Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos urbanos. Residuo Sólido Urbano Son los generados en las casas habitacionales, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y sus envases, embalajes y empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.
  • ¿Cuáles son las características de los residuos peligrosos?
    Corrosivo Reactivo Explosivo Tóxico Inflamable Biológico-Infeccioso
  • ¿Qué es el manejo integral de residuos?
    Es una serie de actividades o acciones a las que se someten los residuos; pueden realizarse individualmente o combinadas siempre que se haga de manera apropiada, de acuerdo a las características del residuo y particularidades del lugar, para adaptarse a las condiciones y necesidades del mismo, a fin de cumplir con los criterios u objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. El manejo integral de los residuos comprende las siguientes actividades o acciones: de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.
  • ¿Cuáles son los residuos que deben estar sujetos a un plan de manejo?
    Son aquellos que señala el artículo 31 de la LGPGIR: Aceites lubricantes usados. Disolventes orgánicos usados. Convertidores catalíticos de vehículos automotores. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo. Aditamentos que contienen mercurio, cadmio o plomo. Compuestos orgánicos persistentes. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de las plantas detratamiento de aguas residuales cuando sean considerados peligrosos. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
  • ¿Qué autorizaciones requiere un prestador de servicios a terceros?
    La LGPGIR, se refiere al prestador de servicio a terceros también como “Gestor” que es toda persona física o moral autorizada en los términos de ese ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos.
  • ¿Qué actividades relacionadas con la prestación de servicios a terceros requieren autorización de la SEMARNAT?
    La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos, en los términos del artículo 50 de la LGPGIR, requiere autorización de la SEMARNAT para las siguientes actividades de manejo: Centros de acopioSEMARNAT-07-033-A Transporte SEMARNAT-07-033-I Reutilización SEMARNAT-07-033-B Reciclaje o coprocesamiento SEMARNAT-07-033-C Tratamientos en general SEMARNAT-07-033-D Tratamientos en general, de inyección profunda y de suelos contaminados SEMARNAT-07-033-E Incineración SEMARNAT-07-033-F Instalación de disposición final SEMARNAT-07-033-H
  • ¿Cuáles son las obligaciones de manejo que deben observar los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos?
    Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos conrótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación,los residuos peligrosos en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas autorizadas por la SEMARNAT.
  • ¿Para qué es el seguro que se requiere a los prestadores de servicios?
    La LGPGIR establece que se requerirá una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo. En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de las instalaciones.
  • ¿Cuáles son las prohibiciones para la disposición final?
    En el caso de la disposición final de residuos peligrosos queda prohibido lo siguiente: Confinar residuos líquidos o semisólidos. Es necesario que se sometan a tratamiento para eliminar la humedad, estabilizarlos o lograr que se solidifiquen. Confinar compuestos orgánicos persistentes (COP’S) tales como los bifenilos policlorados o compuestos hexaclorados, así como también materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón. Confinar residuos peligrosos incompatibles en la misma celda o lugar. Rebasar la capacidad de la instalación de confinamiento de residuospeligrosos.

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Usted o su representante legal podrá ejercer cualquiera de los Derechos ARCO, así como revocar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, enviando la solicitud por medio electrónico al Departamento de Privacidad de Aquarec, solicitud que deberá contener: a) nombre y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud; b) los documentos que acrediten la identidad ó, en su caso, la representación legal; y c) la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los Derechos ARCO y cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos personales.

Para conocer el procedimiento y cualquier duda sobre requisitos para el ejercicio de los Derechos ARCO, usted podrá ponerse en contacto con nuestro Departamento de Privacidad de
Aquarec, quién dará trámite a las solicitudes para el ejercicio de estos derechos y atenderá cualquier duda que se pudiera tener respecto al tratamiento de su información. Los datos de contacto son los siguientes: Departamento de Privacidad de Aquarec Correo electrónico: mfernandez@aquarec.com.mx

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